

Melvin Jones
FUNDACIÓN LEONES DEL URUGUAY


NORMAS PARA SOLICITUD DEIMPLEMENTOS
Solo atenderá solicitud de implementos por parte de los Clubes de Leones.
La solicitud debe ser realizada en el formulario correspondiente por duplicado. El mismo deberá estar firmado por el Presidente y Secretario del Club o en su defecto por persona debidamente autorizada por carta firmada por las citadas autoridades, las que tendrá valor por todo el ejercicio leonístico o para cada caso en particular.
La presentación de la solicitud se podrá hacer ante cualquiera de los integrantes del Consejo de Administración de la Fundación.
Al momento de presentarse se le dará fecha de recibo, se devolverá duplicado con esa constancia para el Club y el original pasará a resolución del Consejo. El hecho de recibir una solicitud no implica obligación de la FLU de proveer el pedido.
Como ha sido una norma, se solicita al Club solicitante de implementos una donación acorde al valor de lo solicitado.
Esta colaboración con la FLU es imprescindible para que la misma siga atendiendo la demanda.
Sugerimos consultar sobre la disponibilidad de los implementos antes de iniciar cualquier trámite y/o depósito.
Los depósitos de las donaciones mencionadas deben hacerse únicamente en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).
Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) Caja de Ahorro Dolares USA N° 001558166-00002 Fundación Leones del Uruguay
Los clubes solicitantes de implementos deberán adjuntar al formulario mencionado en el ítem correspondiente, copia del depósito de la donación debidamente identificado.
La entrega de los bienes se hará en los locales donde se encuentren depositados los mismos. El traslado desde el depósito es a cargo del Club beneficiario.
lista de implementos disponibles
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REGLAMENTO PARA SOLICITAR UNA SUBVENCION
Artículo 1º.- El presente reglamento será de observancia general y obligatoria para los Clubes de Leones del Distrito Múltiple “J”, en pleno goce de sus derechos, que solicitenelen una subvención a la Fundación Leones del Uruguay.
Artículo 2º.- La Fundación Leones del Uruguay destaca que su Objetivo General, es el establecido en el artículo 2o de sus Estatutos y el Objetivo Específico a los efectos del presente reglamento, es aplicar criterios de planificación y prestación de subvenciones o colaboraciones, buscando la mejor forma de prestar su apoyo en los proyectos de servicio que promuevan los Clubes de Leones del Distrito Múltiple “J”.
Articulo 3º.- Se entenderá por subvención a las siguientes contribuciones: a) las de emergencia: catástrofes naturales, huracanes e inundaciones y b) las solicitadas por tas Clubes de Leones del Distrito Múltiple “J”, que cumplan con los requisitos que se exigen en el presente reglamento y en un todo de acuerdo al artículo 2o del Estatuto de la Fundación Leones del Uruguay.
Articulo 4°.- El Consejo de Administración de la Fundación Leones del Uruguay para cumplir con el objetivo específico llevará a cabo las siguientes tareas:
1) Informar regularmente a los Gobernadores de Distrito y Presidente del Consejo de D strito Múltiple “J”, respecto a la cantidad de solicitudes recibidas de los Clubes de Leones.
2) Adecuar y determinar anualmente los fondos aplicados a las subvenciones que se puedan brindar, teniendo en cuenta las donaciones que reciba de las Gobernaciones de Distrito.
3) Establecer anualmente si se hace una sola contribución o se fijan cantidades topes para colaborar con distintos proyectos, lo que se comunicará a los Clubes. Aquellos que estén interesados presentarán sus proyectos, resolviendo el Consejo de Administración sin derecho a reclamo, adjudicar la subvención al proyecto de mayor interés, atendiendo a la cantidad de beneficiados o la trascendencia en la comunidad.
4) Considerar las solicitudes recibidas por riguroso orden de presentación, con excepción de aquellas vinculadas a fenómenos naturales o accidentes con consecuencias que incidan en la comunidad en que ocurren.
Artículo 5º.- Para solicitar una subvención o colaboración económica, los Clubes de Leones, deberán presentar en escrito fundado:
1) Proyecto de la obra a realizar.
2) Fundamento y trascendencia de la obra para la comunidad.
3) Cantidad de personas que se beneficiarán con la obra.
4) Presupuesto estimativo del total de la obra y los aportes propios del Club de Leones que deben ser por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del total que se solicita.
5) Informe técnico.
6) Solicitud que cubra similar información, que la solicitada por la Fundación Internacional de Clubes de Leones.
Sin estos requisitos no se admitirán solicitudes.
Artículo 6°.- Aprobado un proyecto, el Club de Leones deberá presentar a la Fundación Leones del Uruguay informes de los avances obtenidos con la subvención recibida, adjuntando los respectivos comprobantes aplicados a la concreción del proyecto.
Artículo 7°.- Los aspectos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo de Administración de la Fundación Leones del Uruguay.
Artículo 8°.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de la Asamblea de Colaboradores a celebrarse el día 15 de mayo de 2010, en la ciudad del Chuy.
Artículo 9°.- En sesión del día 6 de abril de 2010, el Consejo de Administración de Fundación Leones del Uruguay, aprobó el presente reglamento.
Coordinador Gral.: León CC Angela Curochquin
Administradores: León PDG Cono Santiago - León Julio Piastre - León Waldemar Martínez